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LIBERATE DE TUS DEUDAS CON LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Tabla de contenidos

La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es un mecanismo legal diseñado para que personas físicas (particulares y autónomos) que se encuentran en una situación de insolvencia puedan cancelar sus deudas y empezar de cero.

¿Qué busca esta ley?

El objetivo principal es permitir que alguien que ha fracasado económicamente no arrastre sus deudas de por vida. Se basa en el principio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), esto es, liberación de las deudas.

Existen dos vías principales para aplicarla:

Con liquidación de activos: Se entregan los bienes (si los hay) para pagar lo que se pueda y el resto de la deuda se cancela.

Sin liquidación (Plan de pagos): Permite proteger la vivienda habitual y activos empresariales a cambio de someterse a un plan de pagos de 3 a 5 años para una parte de la deuda.

2. Requisitos para acogerse a la Ley

No cualquier persona puede solicitarla; se debe demostrar que se es un deudor de buena fe. Los requisitos esenciales son:

  • Insolvencia demostrable: El deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones financieras actuales o inminentes.
  • Multitud de acreedores: Debe haber deudas con, al menos, dos acreedores distintos (bancos, proveedores, Hacienda, etc.).
  • Ausencia de delitos socioeconómicos: No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda o Seguridad Social.
  • No haberla usado recientemente: No haber obtenido la exoneración de deudas en los últimos 2 o 5 años (dependiendo de la modalidad anterior).
  • Buena fe del deudor: No haber aportado información falsa al solicitar préstamos ni haber ocultado bienes o documentación.

3. ¿Qué deudas se pueden cancelar?

La ley cubre la gran mayoría de las deudas privadas, pero tiene matices importantes:

Tipo de Deuda         ¿Es cancelable?

Préstamos y tarjetas           Sí, al 100%.

Hacienda y Seg. Social.     Hasta un máximo de 10.000€ cada una (los primeros 5.000€ íntegros y el 50% de los siguientes 5.000€).

Hipotecas.     Solo la parte que quede pendiente tras subastar o entregar la vivienda (si no se opta por el plan de pagos).

Pensiones alimenticias. No, estas deudas nunca se cancelan.

Multas penales. No son cancelables.

4. Beneficios Inmediatos

Una vez que se inicia el proceso judicial:

  • Paralización de embargos: Se detienen las ejecuciones judiciales y los embargos de nómina o cuentas.
  • Cese del acoso telefónico: Los acreedores ya no pueden reclamar el pago de las deudas de forma extrajudicial.
  • Salida de ficheros de morosidad: Al obtener la sentencia favorable, se limpian los datos de ASNEF o Badexcug.