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Prescripción de la acción para reclamar los gastos derivados de la constitución de un préstamo hipotecario

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El Tribunal Supremo ha fijado que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios pagados indebidamente por un consumidor comenzará a contar desde la fecha en que la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que impone esos pagos adquiera firmeza. Esta regla se aplica salvo que la entidad prestamista demuestre que el consumidor pudo conocer antes, durante la relación contractual, que dicha cláusula era abusiva. (Sentencia nº 857/2024, de 5 de junio de 2024; rec. 1799/2020), interpretando así  las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de abril.

La sentencia determina el día inicial del cómputo del plazo de la acción de restitución de las cantidades que la entidad bancaria debe devolver al consumidor tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo determina que, “salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.”.

 “Al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita (de hecho, ni siquiera había comenzado el cómputo del plazo), por lo que el primer motivo de casación debe ser estimado. Y, sin necesidad de examinar los restantes motivos, que atañen a la imposición de costas que queda resuelta por la confirmación de la sentencia de primera instancia, debe desestimarse el recurso de apelación de la entidad prestamista y confirmarse la sentencia de primer grado.”

            De esta manera, se zanja la polémica acerca de la prescripción de las reclamaciones de gastos hipotecarios, debiendo estarse, como regla general al momento en el que un juzgado declare la nulidad de la cláusula que impone la carga de los gastos al prestatario.