LA REFORMA DE LA LOPIVI REFUERZA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS
El Consejo de Ministros aprobó el 5 de mayo de 2026, en primera vuelta, la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) que está en vigor desde el año 2021.
1º) SUPRIME EL LÍMITE DE EDAD PARA DECLARAR
Esta modificación de la Ley establece la obligatoriedad de contar con el testimonio de todos los menores en los procedimientos judiciales y administrativos que les puedan afectar.
Hasta ahora, para escuchar a niñas y niños se entendía obligatorio desde los 12 años o cuando se acreditara “madurez suficiente” del menor.
2º) REFUERZA LA APLICACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
Deberá justificarse expresamente, en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales, cómo se ha valorado ese interés y la razón por la cual la decisión adoptada protege el bienestar físico, emocional y psicológico de los menores.
3) PROHÍBE EL USO DEL SAP (Síndrome de Alienación Parental)
España se convierte en el primer país en prohibir el uso del SAP por ley.
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En consecuencia, ningún informe público o privado basado en el SAP podrá ser aportado a procedimientos judiciales o administrativos y las resoluciones que los utilicen podrán ser impugnadas.
4º) MEJORA EL PROCESO DE REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
El consentimiento de un solo progenitor será suficiente para que una persona menor víctima de violencia pueda acceder a la atención psicológica, social o jurídica, y el agresor no podrá tener capacidad de veto sobre el proceso de reparación del menor.